Disponibilidad de los Ingresos Brutos a efectos del ISLR en Venezuela


 

Disponibilidad de los Ingresos Brutos a
efectos del ISLR en Venezuela

A efetos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) los INGRESOS BRUTOS están conformados por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.

Gravados solo si están disponibles en el ejercicio fiscal

Los ingresos brutos se computarán para determinar el enriquecimiento neto, en tanto estos estén disponibles.

La disponibilidad está definida en la ley de ISLR conforme los supuestos que se contemplan en su artículo 5. En el cual se distinguen tres diferentes categorías de ingresos brutos, en función de dicha disponibilidad.

No es lo que a uno le parezca que es disponible, debemos saber lo que el legislador entiende como tal. Para lo cual es indispensable conocer la Ley de ISLR.

Ingresos brutos disponibles cuando son cobrados por sus beneficiarios

Solo los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. En estos dos casos, el monto que se recibe por estos conceptos es directamente un enriquecimiento neto; ya que no admiten ni costos no deducciones. 

Ingresos brutos disponibles cuando se devengan

Los ingresos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de la ley de ISLR, así como los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable

Esto implica que son disponibles aunque no se hayan cobrado en el ejercicio fiscal. Sino solo por el hecho de que se hayan devengado como un derecho a favor del acreedor, este debe considerarlo como disponible y por ello gravado en el ejercicio fiscal en que se devenguen.

Todos los demás ingresos brutos...

En los demás casos, como el de la venta de bienes o prestaciones de servicios no referidos en el caso anterior; los ingresos brutos se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen

En estos casos, basta con que se haya realizado la venta de un producto en particular, para que a efectos de la determinación del enriquecimiento neto, el ingreso bruto se considere disponible y por ello gravado por el ISLR en ese ejercicio fiscal. Por lo que no es cierto que deban excluirse los ingresos brutos por ventas no cobradas en el ejercicio fiscal.

IMPORTANTE: Y no son la excepción las ventas a entes públicos o a las empresas del Estado. Ya que incluso en estos casos, aunque el contribuyente no haya cobrado el ingreso bruto, de igual manera será considerado disponible por la sola razón de haberse realizado ya la venta en ese ejercicio fiscal, en el cual el contribuyente deberá imputarlo como un ingreso disponible y gravado por el ISLR. 

El diferimiento que se establece al hecho imponible de la venta y el servicio en materia del IVA, cuando se realizan ventas o la prestación de servicios a entes o empresas públicas, NO APLICA PARA EL ISLR, como de forma enfática lo ha sostenido el profesor y especialista en el área tributaria, el Lcdo. Héctor Orochena (@servitributos); en innumerables oportunidades. Siempre con el debido sustento en la norma jurídica que sirve a la determinación del ISLR.

Casos especiales

En el caso de cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales, se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda en cada respectivo ejercicio fiscal.

Los ingresos brutos de las empresas de seguros estarán constituidos por el monto de las primas, por las indemnizaciones y comisiones recibidas de los reaseguradores y por los cánones de arrendamiento, intereses y demás proventos producidos por los bienes en que se hayan invertido el capital y las reservas.

En los casos de construcción de obras que hayan de realizarse en un período mayor de un (1) año, los ingresos brutos se determinarán en proporción a lo construido en cada ejercicio. La relación existente entre el costo aplicable al ejercicio gravable y el costo total de tales obras determinará la proporción de lo construido en el ejercicio gravable. Los ajustes por razón de variaciones en los ingresos se aplicarán en su totalidad a los saldos de ingreso de los ejercicios futuros, a partir de aquél en que se determinen dichos ajustes.

Si las obras de construcción fueren iniciadas y terminadas dentro de un período no mayor de un (1) año, que comprenda parte de dos (2) ejercicios gravables, el contribuyente podrá optar por declarar la totalidad de los ingresos en el ejercicio en que terminen las construcciones o proceder conforme a lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo.


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